Viernes, 28 de febrero de 2020- La Comisión de Gobierno del Senado que preside Carlos Rodríguez Mateo, realizó hoy una vista pública sobre el Proyecto del Senado 1283 de la autoría del presidente del senado, Thomas Rivera Schatz (por petición). Esta medida es para establecer una nueva Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico; establecer el acceso a la información y a los servicios; establecer las disposiciones sobre el Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético, su política pública de prevención, sus facultades y deberes, la educación continua y la creación de la figura del Coordinador web, entre otras disposiciones.
Según la pieza legislativa, durante casi cuatro décadas, la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG) ha ejercido sus funciones precisamente en el contexto de los procesos sociales y económicos que han formado el desarrollo de Puerto Rico, lo que le ha permitido prevenir y fiscalizar el problema de la corrupción en los diversos entornos y dinámicas en que han surgido. La OEG asume esta tarea en correspondencia con su normativa, ejerciendo su autonomía fiscal y administrativa, fomentando la calidad del desempeño ético de los servidores públicos y cultivando los valores fundamentales en la práctica de la administración pública.
Sin embargo, según la Exposición de Motivos de la pieza, resulta indispensable actualizar periódicamente los marcos éticos normativos y procurar la difusión renovada de la práctica de los valores –bondad, justicia, respeto, confiabilidad, responsabilidad y civismo- que dirigen el desempeño de los servidores públicos. Dicha tarea es particularmente neurálgica para el funcionamiento óptimo de las entidades gubernamentales, especialmente en el contexto de los eventos que alteran radicalmente la vida de una sociedad.
En la vista de hoy estuvo presente la Oficina de Ética Gubernamental, quienes avalan el Proyecto, según indicó el Director Ejecutivo de la misma, Luis A. Pérez Vargas. “Esta medida es de gran envergadura que refuerza las herramientas que nuestro ordenamiento jurídico provee para luchar de forma preventiva y fiscalizadora, en contra de la corrupción”, señaló.
El Proyecto del Senado 1283 revisa y detalla las prohibiciones relacionadas con el informe financiero de los servidores y exservidores públicos, destacándose el deber de presentar el informe en el tiempo estipulado, al igual que el deber de presentar la información requerida dentro del término señalado.
En materia de la obligación de presentar informes financieros, la Reforma revisa y amplía el universo de los servidores públicos que tienen que cumplir con dicho mandato de ley. Entre otros, se incluye a las personas cuya función principal sea de las enumeradas, aun cuando sean contratadas por una compañía privada de colocación de empleos para laborar en una agencia.
Con respecto a la frecuencia y alcance en la presentación de los informes financieros, componente fundamental en el seguimiento a la conducta financiera de los servidores públicos obligados a rendir, se establece que el exservidor público presentará un informe financiero anual no más tarde del 1 de mayo de cada uno de los dos años siguientes de haber concluido su desempeño en el cargo o puesto obligado.
También revisa y actualiza el proceso de auditoría, así como las acciones relacionadas con los informes financieros de los servidores públicos de las tres ramas constitucionales. La OEG deberá completar la auditoría dentro del término de los dos años siguientes a la fecha de presentación del informe financiero; y se específica que, si durante dicho proceso se determina proceder con una auditoría forense, el término para concluirla, podrá extenderse por un año adicional al periodo inicial de dos años.
“Por primera vez en el Proyecto de esta Reforma se establece que todo servidor público o exservidor público que, de forma reincidente, sea encontrado en violación administrativa de alguno de los incisos de los artículos 4.2, 4.3 o 4.6 de esta ley quedara inhabilitado para desempeñar cualquier cargo o empleo público o ser contratado, directa o indirectamente en el Gobierno”, expresó el Director Ejecutivo de OEG.
El Articulo 4.2 es sobre las prohibiciones éticas de carácter general, el 4.3 sobre Prohibiciones relacionadas con otros empleos, contratos o negocios y el Art. 4.6 Restricciones para las actuaciones de los ex servidores públicos.
Así mismo sobre los nominados por el Gobernador para ocupar un cargo o puesto que requiera la confirmación del Senado o de la Asamblea Legislativa, se establece que la persona encargada de tramitar los nombramientos en la Oficina del Gobernador tiene el deber de notificar los mismos a la Oficina.
Se reitera la importancia en que los candidatos certificados por la Comisión Estatal de Elecciones a puestos electivos en las elecciones generales o especiales, tomen un adiestramiento especial ofrecido por la Oficina.
A partir del conocimiento y experiencia de la Oficina en materia de fiscalización, la Reforma fortalece las sanciones por incumplimiento con las disposiciones establecidas en esta Ley. A manera de ejemplo, el servidor público que, de forma reincidente, sea encontrado en violación administrativa de determinados artículos del Código de Ética quedará inhabilitado para desempeñar cualquier cargo o empleo público o ser contratado, directa o indirectamente en el Gobierno.
El Departamento de Justicia condicionó avalar la medida, siempre y cuando se le realizarán unas enmiendas recomendadas por estos.
El Senador Carlos Rodríguez Mateo adelantó que realizarán otra vista pública en la que se convocó a la Oficina del Contralor para que se expresen sobre el particular.