lunes, 3 de marzo de 2014
No Aplicable Reglamento Utilizado por el DRNA contra el Municipio Autónomo de Ponce
(Ponce, 3 de marzo de 2014) - El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) aplicó ilegalmente el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos en el caso de corte y tala de árboles otorgado por el Municipio Autónomo de Ponce para el proyecto de expansión del Centro Comercial Plaza del Caribe, ya que según dispone el propio reglamento, este no aplica a municipios que cuenten con un Plan de Ordenación Territorial y Convenio de Transferencias de Facultades, como es el caso del Ayuntamiento ponceño.
Específicamente en la Regla 3.4 Aplicabilidad, inciso a. sostiene: Este Reglamento aplicará a través de toda la extensión territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a toda persona natural y jurídica, pública o privada, o cualquier agrupación de ellas, sobre las cuales el Gobierno de Puerto Rico tenga jurisdicción, excepto aquellos municipio que cuenten con un Plan de Ordenación Territorial y un Convenio de Transferencias de Facultades.
La Alcaldesa de Ponce, María “Mayita” Meléndez, enfatizó que “el propio Reglamento Conjunto expresamente señala que no aplica a municipio que cuenten con un Plan de Ordenación Territorial y un Convenio de Transferencias de Facultades, como es el caso del Municipio Autónomo de Ponce. Todo lo hemos hecho cumpliendo con ley y reglamento, pero sobre todo con sensibilidad y responsabilidad”.
El Convenio entre el DRNA y el Municipio de Ponce posee como base legal la Ley de Bosques de Puerto Rico de 1 de julio de 1975. La aplicación del Convenio quedó basada, en principio, en lo establecido en el Reglamento 25 de la Junta de Planificación de Puerto Rico. La Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico de 30 de agosto de 1991, según enmendada, faculta al Municipio a preparar y revisar Planes de Ordenación, y efectuar todas las actividades necesarias para la eficaz ejecución de estos procesos.
Basado en esto, el Municipio de Ponce, al realizar la Revisión Integral del Plan de Ordenación Territorial en el año 2003 incorporó en su Reglamento de Ordenación, los parámetros a ser utilizados en la evaluación de permisos de corte y poda de árboles, siendo esto cónsono con lo establecido y permitido por el Convenio. No obstante, el 1 de diciembre de 2009 fue aprobada la Ley 161, conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico. Dicho estatuto creó el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, derogando el Reglamento 25 de la Junta de Planificación, y lo sustituyó con el Capítulo 47 dentro de dicho reglamento. Este reglamento exime a los municipios que cuenten con un Plan de Ordenación Territorial y un Convenio de Transferencias de Facultades.
Meléndez Altieri reiteró que la mitigación cumple y excede las disposiciones del Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio Autónomo de Ponce y el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos.
“El permiso de corte y poda dado por el Municipio de Ponce a Empresas Fonalledas, Inc., dueños de Plaza del Caribe, exige una mitigación de 961 árboles, lo cual representa 258 árboles en exceso de los cuales 400 se sembrarán en los predios del centro comercial y 561 en el Parque Julio Enrique Monagas. Quiere decir que la mitigación solicitada para el proyecto de expansión de Plaza del Caribe no solo cumple, sino que sobrepasa los requerimientos de mitigación establecidos por reglamentación”, sostuvo.
Lo indicado por la Alcaldesa desmiente el planteamiento del DRNA de que los criterios de evaluación utilizados por el Municipio de Ponce han sido más laxos.
Meléndez Altieri resaltó el hecho de que lo exigido a Plaza del Caribe para el proyecto de expansión, sobrepasa los requerimientos de mitigación establecidos por la sección 3.25 del Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio Autónomo de Ponce y por el Capítulo 47 del Reglamento Conjunto, el cual se rige el DRNA. Asimismo, contrastó que bajo el Reglamento de Ordenación Territorial del MAP no es posible la mitigación de árboles mediante compensación monetaria, como sí es el caso del Reglamento Conjunto.
“Nosotros entendemos que siempre estará disponible algún predio de terreno sobre el cual sembrar, sin la necesidad de que sea necesario compensar con dinero el efecto que una obra de construcción pueda tener sobre la protección ambiental”, consideró la Alcaldesa de Ponce.
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