martes, 7 de abril de 2020

La fecha límite para la asistencia de desempleo por desastre ha sido extendida hasta el 30 de junio


Martes, 7 de abril de 2020- Los residentes que perdieron sus empleos por causa de los terremotos y que viven o trabajan en cualquiera de los 33 municipios aprobados por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) para recibir asistencia por desastre, se les ha extendido el tiempo disponible para solicitar beneficios de asistencia de desempleo por desastre. Esta extensión también incluye a las personas que trabajan por cuenta propia.

La fecha límite para solicitar la asistencia de desempleo por desastre disponible debido a los terremotos en Puerto Rico ha sido extendida hasta el 30 de junio del 2020.
Los municipios elegibles para solicitar asistencia de desempleo por desastre como resultado de los terremotos son:
Adjuntas, Aguada, Añasco, Arecibo, Barceloneta, Cabo Rojo, Ciales, Coamo, Corozal, Guánica, Guayanilla, Hormigueros, Jayuya, Juana Díaz, Lajas, Lares, Las Marías, Maricao, Mayagüez, Moca, Morovis, Naranjito, Orocovis, Peñuelas, Ponce, Sabana Grande, Salinas, San Germán, San Sebastián, Santa Isabel, Utuado, Villalba yYauco. 
Esta asistencia es para aquellos que estaban empleados o trabajaban por cuenta propia y perdieron sus trabajos como resultado directo del desastre.
Para ser elegible para la asistencia de desempleo por desastre, el solicitante debe:
  • Haber solicitado los beneficios de asistencia de desempleo por desastre regular y haber obtenido una determinación de inelegibilidad;
  • Estar desempleado o parcialmente desempleado como resultado directo de los terremotos;
  • Estar disponible para trabajar, a menos que él o ella haya sufrido una lesión como resultado directo de los terremotos;
  • No haber rechazado una oferta razonable de empleo.
Además, las personas desempleadas, incluidas las personas que trabajan por cuenta propia, que vivían o trabajaban en las áreas afectadas por los terremotos recientes y que ahora están desempleadas como resultado del desastre mayor, pueden ser elegibles para esta asistencia, si:
  • Han solicitado y agotado los beneficios de asistencia por desempleo regular (de cualquier estado de los Estados Unidos) o no califican para los beneficios de asistencia por desempleo;
  • No pueden trabajar o prestar servicios debido a daños físicos o destrucción del lugar de trabajo como resultado directo de los terremotos;
  • No pueden llegar a sus lugares de empleo o de trabajo por cuenta propia, ya que tendrían que viajar a través del área afectada por el terremoto, y no pueden llegar a su lugar de trabajo debido al desastre;
  • Iban a comenzar a trabajar para otra persona o trabajar por cuenta propia, pero no pudieron comenzar debido a los terremotos;
  • Se han convertido en el principal proveedor económico de su familia debido a la muerte del anterior jefe de familia, causada por los terremotos; o
  • No pueden trabajar o realizar funciones de trabajo por cuenta propia debido a lesiones causadas por los terremotos.
Usted puede presentar una reclamación ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico llamando al 787-945-7900 o 787-395-7328 hasta las 4 p.m. de lunes a viernes. Además, aquellos que fueron afectados por los terremotos pero que actualmente no viven en la isla pueden presentar su reclamación llamando al 787-945-7898.

Toda la documentación debe presentarse dentro de los 21 días de su presentación inicial. Visite https://www.trabajo.pr.gov/ para obtener los formularios requeridos.

El programa de asistencia de desempleo por desastre está subvencionado por FEMA, supervisado por el Departamento de Trabajo de los EE. UU. y administrado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.
Para más información sobre la recuperación de Puerto Rico tras el desastre, visite:
pr.gov/fema.gov/es/disaster/4473fema.gov/es/disaster/4339 y en Facebook facebook.com/femapuertorico.                     

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