El Tribunal de Apelaciones emitió hoy una sentencia en la que rechazó los argumentos tanto de LUMA, como de varios grupos ambientalistas y la UTIER, quienes por distintas razones cuestionaban la determinación del Negociado de Energía en torno a la estructura de incentivos bajo el contrato que le otorgó a la referida empresa la operación del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica de Puerto Rico. Como resultado de dicha decisión del Apelativo, se sostiene la determinación del Negociado.
En apretada síntesis, LUMA argumentaba que la determinación emitida por el Negociado interfirió con sus derechos y expectativas contractuales, y afectaba su capacidad para ganar los incentivos de desempeño. Además, argumentaba que la decisión del Negociado no se respaldaba con el expediente administrativo y que menoscababa el debido proceso de ley. El otro grupo de litigantes, a su vez, le atribuía al Negociado equivocarse al no establecer un mecanismo de incentivos que estuviera acompañado de penalidades.
El Tribunal primero determinó, en torno a las objeciones de LUMA, que el Negociado no se había excedido en su autoridad toda vez que la Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico, Ley 120-2018, le confiere amplia autoridad al Negociado, y que el propio contrato de LUMA lo designa como la entidad autorizada para establecer los mecanismos de incentivos basados en desempeño. En consecuencia, el Tribunal concluyó que contrario a lo alegado por LUMA, el Negociado actuó dentro de los parámetros de la autoridad que le fue concedida.
Segundo, el Tribunal resolvió que el Negociado había emitido una determinación detallada en la cual explicó cabalmente su análisis y las distintas consideraciones de política pública energética que guiaron su decisión. Por lo cual, entendió el Tribunal que no hubo menoscabo al debido proceso de ley.
Finalmente, en cuanto al planteamiento del otro grupo de litigantes, el Tribunal fue persuadido por el argumento del Negociado a los efectos de que la decisión de no incluir penalidades en la estructura de incentivos no impide que, bajo las circunstancias apropiadas y tras seguirse el correspondiente procedimiento, el Negociado pueda aplicarlas. Esto, dado que la autoridad del Negociado para imponer penalidades no emana del contrato de LUMA sino de sus leyes orgánicas.
En resumen, la decisión confirma y reivindica la autoridad del Negociado de actuar para imponerle a LUMA métricas más estrictas para devengar los incentivos contractuales y así promover una mejoría más agresiva en el desempeño del sistema eléctrico. Confirma además que la autoridad del Negociado para imponer multas a LUMA no está atada al contrato sino que emana de sus propias leyes y es una facultad irrenunciable de esta entidad pública. Y, por último, confirma que el Negociado ha actuado correctamente en pro del interés público.
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