En Sesión Ordinaria, el Alto Cuerpo avaló dos medidas del presidente senatorial, Thomas Rivera Schatz, en temas jurídicos dirigidas a actualizar leyes relacionadas al uso de la pirotecnia y de menores para que estén atemperadas al Código Penal de Puerto Rico garantizando mayor coherencia, certeza y uniformidad en la aplicación de las penas.
Una de las medidas es el Proyecto del Senado 36, para enmendar la “Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico”. A los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”. La medida ajusta las penas según la cantidad de material incautado. Con 10 unidades o menos: delito menos grave, multa mínima $500. Más de 10 unidades: delito grave, pena fija de 3 años y multa mínima de $5,000.
“La Ley Núm. 83 de 25 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico", aún no ha sido atemperada con el nuevo sistema de penas establecido en el Código Penal de 2012. Esta omisión crea un vacío legal que dificulta la aplicación uniforme de las penas, lo que podría generar resultados inconsistentes en algunos casos”, cita la exposición de motivos.
En iguales términos, fue aprobado el Proyecto del Senado 38, que busca enmendar la “Ley de Menores de Puerto Rico”. Esto a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
En un turno, el senador de mayoría Ángel Toledo López, y presidente de la Comisión de lo Jurídico que trabajó el proyecto, expresó apoyo a la medida. “Hay una realidad y es que independientemente de la edad, nuestra sociedad está harta del delito. Harta de que sigamos condonando acciones que van en contra del ciudadano que se levanta, que trabaja, que atiende a su familia. Este proyecto, si lo miramos en su justa perspectiva lo que hace es atemperar la ley de menores al Código Penal de Puerto Rico y no hace nada más. Este proyecto lo que hace es agarrar el lenguaje que existe en el Código Penal, que aprobó una legislatura como esta, y atemperar esta ley de menores a lo que ese Código establece. Eso y nada más”.
De igual forma, mostró su apoyo el portavoz de mayoría, Gregorio Matías Rosario. “Estoy a favor de la medida. Esta medida lo que hace es atemperar la Ley con el Código Penal. Pero cuando escucho a los compañeros y más aún cuando hay un proyecto de ley a veces uno dice, vamos a orientar a las personas que vengan en contra de un proyecto de ley. Tienen que decir cuáles son las alternativas”.
La medida, entre otros, redefine la categoría de “Faltas Clase III”, incluyendo delitos graves como homicidio, agresión sexual, robo, secuestro, incendio agravado, incesto, sodomía, apropiación ilegal de vehículos, entre otros. Además, se ajusta la jurisdicción del Tribunal de Menores y los criterios para que un caso pase a ser procesado como adulto; y establece una lista detallada de delitos que procura al Procurador de Menores a promover la solicitud de renuncia de jurisdicción luego del debido proceso establecido.
A la vez, fue aprobado en su reconsideración el Proyecto del Senado 583 del senador de mayoría, Jeison Rosa Ramos. La medida busca enmendar la "Ley para el Establecimiento de un Sistema de Manejo Multisectorial, Uniforme y Coordinado de Accidentes Cerebrovasculares ("Stroke") en Puerto Rico". A los fines de optimizar el Registro Estatal de Accidentes Cerebrovasculares de Puerto Rico, establecer la obligación de los médicos especializados a notificar trimestralmente los casos diagnosticados, detallar el contenido y uso de los informes, establecer penalidades por incumplimiento.
De otro lado, se le dio paso a la Resolución del Senado 274, del senador independiente Eliezer Molina Pérez, para investigar el acceso público al Río Mameyes, ubicado en el Barrio Barcelona, carretera PR-191 interior, PR-993 en el municipio de Río Grande. A los fines de definir las delimitaciones de dicha carretera estatal que sirve de servidumbre pública para garantizar los derechos de la ciudadanía sobre los bienes de dominio público del río y su ribera; los efectos de las estructuras situadas en los bienes públicos y otros fines relacionados.
“Esta medida va dirigida a un lugar en específico donde Puerto Rico tiene una carretera estatal, que es la 990, y de pronto, por orden divina, se cerró la carretera estatal y se le ha cerrado el paso a la comunidad y a las personas. La comunidad se acerca a nosotros, nos hablan sobre lo que está sucediendo y nosotros entonces obtenemos un documento del Departamento de Transportación y Obras Públicas donde certifica que la carretera tiene 800 metros. De pronto, la Autoridad de Carretera, ante esto, saca un documento medio nebuloso donde dice que son 400 metros. Han desaparecido 400 metros de una carretera estatal”, dijo Molina.
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